Situación actual ante la entrada de la Ley 9449

El pasado mes de junio 2019, varias entidades bancarias estuvieron enviado avisos a sus clientes recordándoles la obligación de inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) en caso de realizar algunas de las labores establecidas en los numerales 15 y 15 bis la Ley de Estupefacientes.

Según la publicación de puntojuridico.com, el tema ha causado preocupación pues en algunos casos se advierte que, de no demostrarse el cumplimiento de esta obligación, se procederá al cierre de las respectivas cuentas bancarias.
En puntojurídico.com se indica además que el Banco de Costa Rica ha solicitado incluso a todos aquéllos que no estén obligados a la inscripción ante la SUGEF, que completen una carta de descargo y la remitan digitalmente con copia de su documento de identificación a una dirección electrónica, o bien la presenten en físico en la sucursal bancaria del BCR que les resulte más conveniente.

Relacionado con este mismo tema, el Colegio de Abogados envió también por correo electrónico un aviso con el título: “ICD recuerda obligatoriedad de registro de sujetos obligados según artículo 15 bis de la Ley 7786

El artículo 15 bis de la ley 7786 y sus reformas indica lo siguiente:

“Artículo 15 bis.-   Las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades deberán cumplir las mismas obligaciones establecidas en los incisos del a) al i) del artículo anterior, conforme al alcance que sea compatible de acuerdo con su respectiva naturaleza, incluyendo el deber de inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) (…)  Estará sujeto a esta obligación quien desempeñe las siguientes actividades: (…) e) Las personas físicas y jurídicas, así como los abogados, los notarios y los contadores, exceptuando a los profesionales asalariados respecto de su patrono público o privado supervisado, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:
i. La compra y venta de bienes inmuebles.
ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.”

El artículo 15 ter empieza por establecer la creación de un Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado; y de inmediato, repite casi con las mismas palabras lo dispuesto en el art. 15 bis pero esta vez referido, en forma exclusiva.

Solución automatizada para cumplir con los requerimientos

Respecto a estos requerimientos es que QD Consulting ha ideado una solución para todos aquellos sujetos obligados para ayudarlos a cumplir con lo estipulado con la SUGEF.

La innovadora plataforma puede ser accedida como un servicio en nube y de forma muy transparente y sencilla con el fin de facilitar el cumplimiento de la indicado en la Ley 7786 y sus reformas.

Para obtener más información pueden escribir al correo sales@snap-compliance.com o bien llamar al teléfono +506.4001-8731 y se le brindará mayor información de como colaborar con este requerimientos de la nueva ley.