Las persónas jurídicas en Costa Rica y su nueva obligación de Cumplimiento
El siguiente artículo fue escrito por el licenciado William A. Chinchilla Sánchez el pasado 22 de julio del 2019.
En medio del inicio de la aplicación del IVA y todo lo que ello implica, ha pasado un poco desapercibida la nueva Ley N° 9699 Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, del 10 de junio del 2019, Publicado en El Alcance N° 130 a la N° 108 del 11 de junio de 2019.
Sí, esta Ley ya está vigente, y aunque el Transitorio Único obliga al Poder Ejecutivo a reglamentarla dentro del plazo de 12 meses, dicho Transitorio indica: "(...) por la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique."
¿A quiénes es aplicable esta novedosa Ley?
Simplemente a todas las personas jurídicas, así nos lo deja ver el contenido del artículo 2, sea empresas privadas, empresas públicas estatales y no estatales, así como las instituciones autónomas en los términos que ella indica.
Esto incluye, todas las sociedades reguladas por el Código de Comercio, las Cooperativas, independientes de su actividad principal, las asociaciones, Fundaciones, etc.
Ley No. 9699 ¿Por qué ha surgido esta legislación?
Para nadie es un secreto el contexto en el cual hoy, el "mundo de los negocios y las contrataciones" se proponen, tramitan y formalizan; el hecho de desaparecer las fronteras físicas, la imponencia de los negocios virtuales, la ardua competencia en la consecución de importantes contratos público-privados, la incorporación de Costa Rica al proceso de adhesión a la OCDE, todo esto, y algunos hechos más, han motivado la emisión de esta nueva Ley, que en términos generales se le califica como "legislación anticorrupción".
¿Qué implica la Ley 9699 para las Personas Jurídicas en el contexto costarricense?
Implica el inicio de un profundo cambio interno, para incorporar la denominada “Cultura de Cumplimiento”. Las empresas y actividades que aparecen como obligadas a tener sistemas preventivos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, conocen algo del tema, pero este “Cumplimiento” del cual hablamos hoy no es ese, se refiere realmente, a lo que indica el último párrafo del artículo 2, al “(…) deber legal de evitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 1 de esta Ley”
¿Qué deben hacer las Personas Jurídicas destinatarias de esta legislación?
El licenciado Chinchilla, culmina su artículo indicando que es fundamental no esperar al reglamento, sino que desde ahora se inicie con la creación de un “Plan” que les permita como empresarios a cumplir y evitar la comisión de los delitos que dicha Ley señala.
Próximamente el Licenciado William Chinchilla Sánchez tocará temas relacionados con esta nueva Ley.
Fuentes de Información