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Un programa de cumplimiento en papel no exime a una ASFL

República Dominicana: ¿Qué exige hoy la normativa a las asociaciones sin fines de lucro?, ¿qué documentación hay que construir?, y ¿qué tiene que quedar operando para poder probarlo?

Por MSc. Alex Siles Loaiza - CEO at Snap Compliance 16 oct 2026

TL;DR

Un programa de cumplimiento en papel no exime a una asociación sin fines de lucro (ASFL) de responsabilidad penal. En República Dominicana, la Ley 74-2025 hace penalmente imputable a la persona jurídica cuando un hecho se posibilita por omisión de control, aunque la Junta no haya tenido conocimiento. La eximente no se declara: se prueba con registros fechados e inalterables de que el control operó. Un programa idóneo debe ser verificado, auditable y con supervisión continua, articulando las obligaciones de la Ley 74-2025, la Ley 155-17 y la Ley 122-05 en un único expediente de 40 instrumentos organizados en tres capas: gobierno, normativa y operación.

Durante años, las asociaciones sin fines de lucro (ASFL) ocuparon un lugar "cómodo" en el mapa regulatorio de la República Dominicana: supervisadas en lo contable, exigidas en lo tributario, y prácticamente invisibles para el escrutinio penal y antilavado. Ese lugar dejó de existir.


En República Dominicana, la Ley 74-2025 que instituye el nuevo Código Penal hace penalmente imputable a la persona jurídica —y una asociación lo es— por los actos cometidos en su nombre o por su cuenta, en su beneficio directo o indirecto, por sus administradores, directores, miembros o empleados. La parte que conviene leer dos veces es la última: basta con que el hecho se haya posibilitado por una omisión de control o de supervisión. No hace falta que la Junta supiera nada.


Esto no es una singularidad dominicana. La Recomendación 8 del GAFI identifica a las organizaciones sin fines de lucro como un sector vulnerable al uso indebido, y los marcos de la región avanzan en la misma dirección. Si su organización canaliza donaciones, cooperación internacional o capital de terceros, la pregunta ya no es si le aplica, sino qué puede probar el día que se lo pregunten.


Tres leyes distintas, una sola obligación de fondo

Una ASFL que mueve dinero de terceros no elige cuál norma le aplica. Por su figura jurídica y por su operación, le aplican todas a la vez.

Norma

Qué exige

Ante quién responde

Si no cumple

Ley 74-2025 · Código Penal

Adoptar e implementar un modelo de organización, prevención y gestión del cumplimiento, antes de que ocurra el hecho

Jurisdicción penal

Responsabilidad penal de la asociación

Ley 155-17 · ALA/CFT

Programa de prevención con enfoque basado en riesgo, debida diligencia, beneficiario final, oficial de cumplimiento y reporte de operaciones sospechosas

Unidad de Análisis Financiero

Sanción administrativa y exclusión bancaria

Ley 122-05 · Régimen ASFL

Registro de miembros, transparencia del origen y destino de donaciones, estados financieros auditados

CASFL y DGII

Pérdida del estatus y de la exención

Un solo expediente, bien construido, puede satisfacer a los tres supervisores. Tres expedientes separados garantizan que ninguno esté completo.


Hay un punto donde las normas se cruzan y que suele pasarse por alto: una donación internacional activa las tres a la vez. Ante el CASFL y la DGII hay que acreditar la transparencia del donante y el destino del fondo. Ante la UAF hay que acreditar la legitimidad del origen y la ausencia de estratificación. Es el mismo hecho, pero son dos preguntas distintas, y la respuesta contable no contesta la segunda.


Los tres niveles de un programa, y por qué el segundo no alcanza

Los tres niveles de un programa de cumplimiento: documental, lo que casi todos tienen; operativo, lo que la ley pide; y probatorio, lo que hay que construir


Casi todas las organizaciones que revisamos están en el mismo escalón.


La norma penal no pide un documento: pide un modelo idóneo, verificado, auditable y con supervisión continua. Las cuatro palabras importan, y tres de ellas no se cumplen con un manual aprobado. Solo se cumplen operando y dejando rastro.


Dicho de otro modo: la eximente no se declara, se prueba. Y se prueba con registros fechados de que el control se ejecutó, no con el manual que dice que debía ejecutarse.


Dónde está el riesgo real de una ASFL que canaliza capital

El error más común al construir un programa es partir de un catálogo genérico de riesgos. La norma pide exactamente lo contrario: un enfoque basado en el riesgo propio. En una red de inversión, una fundación o una asociación que administra cooperación, la exposición se concentra en cuatro puntos concretos.


Los cuatro vectores de riesgo de una ASFL que canaliza capital: captación de cuotas, evaluación de terceros, miembros de alto patrimonio y personas expuestas políticamente, y donaciones internacionales


El tercero es el único crítico, y la razón es que combina consecuencia regulatoria, penal y reputacional en un mismo hecho. Es también el que menos tolera una verificación puntual: el miembro que ingresó limpio en enero y quedó listado en agosto es, por definición, el caso que ninguna revisión de ingreso detecta.


Los 40 instrumentos que entregamos (Tecnología + Biblioteca Documental + Capacitación)

Un programa completo para una ASFL se organiza en tres capas que se sostienen entre sí: gobierno (¿quién responde?), normativa (¿qué se debe hacer¡) y operación (¿cómo se ejecuta y se prueba?). Se construyen en ese orden. Saltarse la primera deja a las otras dos sin respaldo; quedarse en la segunda produce documentos que nadie ejecuta.


Los cuarenta instrumentos documentales repartidos en tres capas: gobierno, normativa con 22 piezas y operación con 18


Este es el cuerpo documental completo, pieza por pieza.

Grupo

Cantidad

Qué se construye

Políticas · aprobadas por la Junta

12

Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos · Prevención de LA/FT · Código de Ética y Conducta · Conflictos de Interés · Conozca a su Inversionista (KYC) · Conozca a su Contraparte de Negocio (KYB) · Conozca a su Donante (KYD) · Conozca a su Proveedor (KYS) · Gestión de Alertas y Operaciones Sospechosas · Canal de Denuncias y Protección al Denunciante · Conservación Documental y Expediente · Capacitación y Divulgación

Manuales · cómo y quién aplica

4

Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos · Prevención de LA/FT del sujeto obligado · Funciones del Oficial de Cumplimiento · Manual de Usuario del sistema por perfil

Metodologías · con qué criterio se mide

6

Medición de riesgo LA/FT por factores (escala 5×5) · Medición de riesgo operativo · Riesgo penal · Debida diligencia y diligencia intensificada · Segmentación y calificación de contrapartes · Diseño y evaluación de efectividad de controles

Medición y controles

6

Catálogo de factores de riesgo · Matriz de riesgo inherente · Inventario de controles y su evaluación · Matriz de riesgo residual · Mapa de calor inherente contra residual · Escala de apetito y tolerancia al riesgo

Formularios · captura de información

6

KYC de miembro o inversionista · KYB de empresa y responsables · KYS de donante y proveedor · Declaración jurada de origen de fondos · Perfilamiento PEP · Checklist documental por contraparte

Registros y planes · evidencia

6

Formato de análisis y decisión de ROS · Acta de Comité de Cumplimiento · Registro de capacitaciones por persona · Plan Anual de Trabajo del Oficial · Programa Anual de Auditoría · Expediente electrónico por contraparte

Total

40


Dos observaciones sobre esta tabla, porque es donde se cometen los errores caros:

  1. El orden no es decorativo. Factores, inherente, controles, residual. Invertirlo produce una matriz que no se puede sustentar ante nadie.

  2. La política de conflictos de interés es la que más se omite y la que más se necesita. En una red de inversión o en una asociación que adjudica fondos, quien evalúa también participa. Sin esa política, el resto del programa tiene un agujero en el centro.


¿Dónde deja de ser papel?: el documento y su control activo

Esta es la parte que distingue un programa que se puede probar de uno que solo se puede mostrar y ¿cómo la tecnología de Snap Compliance? nos ayuda a gestionar todo esto. Cada documento del cuerpo normativo tiene un punto donde se convierte en un control que se ejecuta y deja rastro, sin trabajo manual adicional, y de forma automatizada.


Cada documento y el control en que se convierte al operar: la metodología de riesgo, la política de contrapartes, las listas restrictivas, la gestión de alertas y la prueba de supervisión

Capa

Documento

En qué se convierte dentro del Compliance OS (Snap Compliance)

Gobierno

Designación del Oficial y delimitación de facultades

Perfiles, permisos y segregación de funciones por rol, aplicados en cada pantalla

Normativa

Metodología de evaluación de riesgos

Escala 5×5 parametrizada: deja de describirse y se aplica sola a cada contraparte

Normativa

Política de conocimiento de contrapartes

Flujos KYC, KYB, KYD y KYS configurados con su checklist obligatorio

Operación

Formularios y checklist documental

Formularios digitales que no cierran si falta un documento obligatorio

Operación

Listas restrictivas y perfilamiento PEP

Cotejo permanente contra listas internacionales y locales, con el plazo posterior al cese ya contado

Operación

Matriz de riesgos y mapa de calor

Recálculo automático en cuanto cambia un dato de la contraparte

Operación

Gestión de alertas y flujo de ROS

Alerta priorizada, caso con reloj de servicio corriendo y expediente de decisión completo

Operación

Canal de denuncias

Recepción anónima y cifrada, con trazabilidad del caso

Transversal

Expediente y prueba de supervisión

Registro inalterable de usuario, fecha, hora y acción

La última fila es la que responde la pregunta de un tribunal o de un supervisor: ¿cómo demuestra la organización que el control operó?. Todas las anteriores producen el dato; esa lo vuelve prueba.


Vale la pena detenerse en tres filas.

  • El cotejo permanente contra listas, ¡debe ser diario!, es lo único que cubre el caso del miembro que cambia de estatus después de haber ingresado. Un documento no puede cotejar nada, y una verificación al ingreso solo fotografía un instante.

  • La matriz viva cambia la naturaleza del instrumento. Lo que cambia no es la fórmula —probabilidad por impacto sigue siendo probabilidad por impacto— sino que cada banda llega con su protocolo ya atado: un riesgo crítico bloquea la vinculación y notifica a la Junta sin esperar a que alguien lea la matriz el mes que viene.

  • El flujo de ROS separa con cuidado lo que automatiza el sistema de lo que decide una persona. El reloj del acuerdo de servicio y el expediente completo de la decisión los sostiene la plataforma. Si la operación es sospechosa y si se reporta lo decide el Oficial de Cumplimiento. Eso no se automatiza, y quien diga lo contrario no entendió la norma.

¿Cómo se implementa el Programa de Compliance?: cuatro fases, cada una con un entregable funcionando

Fase

Qué queda entregado y verificable

1 · Diagnóstico y arranque

Sistema parametrizado, arquitectura de roles y matriz de permisos aprobada, catálogo de usuarios activo, alcance de listas restrictivas definido

2 · Matrices y protocolos

Matrices de riesgo penal y LA/FT cargadas, escala 5×5 y umbrales validados, protocolos KYC/KYB/KYD/KYS operativos, políticas y manuales presentados a la Junta

3 · Activación de controles

Base histórica depurada, cotejo permanente en marcha, canal de denuncias abierto, trazabilidad probada

4 · Gobernanza y reportes

Capacitación por rol de gobierno, simulacro completo de ROS, expediente auditable modelo, planes anuales en operación

Una advertencia que preferimos dar al inicio y no sobre la marcha: la Fase 3 incluye la depuración de la base histórica, y es la que suele traer hallazgos. Alguien que hoy aparece en una lista, un responsable con antecedentes, un expediente vacío de hace tres años. Es lo esperable, y es exactamente la razón por la que se hace. Anticiparlo convierte un hallazgo futuro en la confirmación de que el sistema funciona.


Hay un único requisito que condiciona el arranque: la designación del Oficial de Cumplimiento con mandato real. No es un trámite. Si esa persona puede ser removida por decisión simple el día que veta una vinculación importante, su autonomía es nominal, y un supervisor lo detecta en la primera entrevista.


Lo que no prometemos, ¡es importante comprenderlo!

Preferimos decirlo en la primera conversación y no cuando aparezca una discrepancia.

  • Ningún programa inmuniza frente a la responsabilidad penal. La eximente está sujeta a prueba.

  • Quien valora la idoneidad de un programa es un tribunal, no un proveedor. Nadie puede garantizar ese resultado por contrato.

  • El criterio profesional no se automatiza. La decisión de reportar una operación sospechosa es del Oficial de Cumplimiento.

Lo que sí entregamos es la otra mitad del problema, que es la que casi nadie tiene resuelta: la prueba, fechada e inalterable, de que el control operó.


Un proveedor que le promete inmunidad penal le está vendiendo algo que no puede entregar


El cuerpo documental, completo

Snap Compliance le brinda la BIBLIOTECA DOCUMENTAL con 40 instrumentos para iniciar de inmediato, le brindamos CAPACITACIÓN sobre como gestionar estos 40 instrumentos e implementamos la TECNOLOGÍA para que pueda getionar de forma ágil sus programas de Compliance.


Toolkit del Programa de Cumplimiento para ASFL: cuarenta instrumentos en seis grupos, entregados en formato editableLas cuarenta piezas se entregan en formato editable, para la carpeta física y para el expediente que se presenta al supervisor, y cada una queda conectada con el control que la ejecuta dentro del Compliance OS.

Para empezar

Si dirige una ASFL, una fundación o una red que canaliza fondos de terceros, hay tres preguntas que vale la pena responder antes que cualquier otra:

  1. ¿Tiene designado un Oficial de Cumplimiento con facultades escritas, o solo un responsable de hecho?

  2. Si un supervisor le pidiera hoy el expediente completo de una contraparte vinculada hace dos años, ¿podría reconstruirlo?

  3. ¿Cuánto tarda su organización en enterarse de que un miembro quedó incluido en una lista restrictiva?

Si alguna de las tres le incomoda, conversemos: hable con un especialista.


Contenido informativo sobre el marco normativo dominicano aplicable a las asociaciones sin fines de lucro. No constituye asesoría legal. Cada organización debe validar la aplicación concreta de estas obligaciones con su asesor jurídico y con su Oficial de Cumplimiento.

Preguntas frecuentes

La Ley 74-2025 hace penalmente imputable a la persona jurídica, incluidas las asociaciones sin fines de lucro, por actos cometidos en su nombre, por su cuenta o en su beneficio por sus administradores, directores, miembros o empleados. Lo más relevante es que basta con que el hecho se haya posibilitado por una omisión de control o supervisión, sin que la Junta directiva haya tenido conocimiento del acto.

A una ASFL que canaliza capital le aplican al mismo tiempo la Ley 74-2025 (Código Penal), que exige un modelo de prevención y gestión del cumplimiento; la Ley 155-17 (ALA/CFT), que requiere un programa de prevención con enfoque basado en riesgo, debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas ante la UAF; y la Ley 122-05 (Régimen ASFL), que exige transparencia en el origen y destino de donaciones y estados financieros auditados ante el CASFL y la DGII.

Una donación internacional obliga a la ASFL a acreditar ante el CASFL y la DGII la transparencia del donante y el destino del fondo, y ante la UAF la legitimidad del origen y la ausencia de estratificación. Se trata del mismo hecho económico, pero cada supervisor formula una pregunta distinta, y la respuesta contable no responde la pregunta antilavado.

Un programa documental consiste en tener políticas y manuales aprobados, pero la norma penal exige un modelo idóneo, verificado, auditable y con supervisión continua. La eximente no se declara, se prueba, y solo se prueba con registros fechados que demuestren que el control se ejecutó, no con el manual que indica que debía ejecutarse.

Según el artículo, los cuatro vectores de riesgo concretos son: captación de cuotas, evaluación de terceros, miembros de alto patrimonio y personas expuestas políticamente (PEP), y donaciones internacionales. El tercero —miembros de alto patrimonio y PEP— es el más crítico porque combina consecuencia regulatoria, penal y reputacional en un mismo hecho, y no puede cubrirse con una verificación puntual al ingreso.

Porque el estatus de una persona puede cambiar después de haber ingresado: un miembro que estaba limpio en enero puede quedar incluido en una lista restrictiva en agosto. Solo un cotejo permanente y automatizado contra listas internacionales y locales cubre ese caso; una verificación al ingreso únicamente fotografía un instante y no detecta cambios posteriores.

El programa completo se compone de 40 instrumentos distribuidos en seis grupos: 12 políticas aprobadas por la Junta, 4 manuales, 6 metodologías, 6 instrumentos de medición y controles, 6 formularios de captura de información y 6 registros y planes de evidencia. Estos se estructuran en tres capas: gobierno, normativa y operación, y deben construirse en ese orden.

No. Según el artículo, ningún programa inmuniza frente a la responsabilidad penal, ya que la eximente está sujeta a prueba y quien valora la idoneidad del programa es un tribunal, no el proveedor. Un proveedor que promete inmunidad penal está ofreciendo algo que no puede entregar contractualmente.