Resumen ejecutivo

Existen instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que, como parte de los esfuerzos en la prevención de delitos y riesgos, identifican y publican listas de personas, empresas y organizaciones sancionadas.

Dentro de las listas más conocidas están OFAC, ONU e INTERPOL, aunque existen múltiples listas a nivel mundial las cuales son de mucho interés para la prevención de riesgos.

Estas listas “restrictivas” deberían ser de consulta obligatoria por todas las personas y empresas, como parte de sus buenas prácticas de Debida Diligencia y política Conozca a su Contraparte, y las cuales son requeridas para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

Contenido

  1. Listas de interés a consultar
  2. Listas internacionales INTERPOL, ONU
  3. Lista OFAC (conocida por otros como Lista Clinton)
  4. Debida diligencia
  5. Conozca a su cliente - KYC

 

Sin duda, los avances de la tecnología han facilitado la comunicación y cada día podemos ver más, como vivimos en un mundo interconectado.  Esto trae grandes beneficios y también muchos retos.

Hoy queremos compartir una breve reflexión sobre el beneficio que trae el poder acceder a listas nacionales e internacionales de interés, y cómo esto ayuda y beneficia al país y a todos los países aliados, en la lucha contra grandes males que afectan a las economías y a las sociedades, como son el tráfico ilegal, los delitos contra la vida, la corrupción y el lavado de dinero, entre otros.

Al respecto, existen instituciones y organizaciones a nivel nacional y mundial que, dentro de sus esfuerzos para disminuir estos males, identifican, publican y mantienen actualizadas listas de individuos, grupos y compañías sancionadas.

En Costa Rica, el ejemplo más claro es la lista de personas más buscadas que con frecuencia publica el OIJ – Organismo de Investigación Judicial; a nivel internacional organismos como INTERPOL y la ONU – Organización de las Naciones Unidas, publican listas que también son obligatorias de consultar.

Otra lista ampliamente conocida es la que publica la OFAC (Oficina del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos), también conocida como Lista Clinton, que aplica sanciones económicas y comerciales (con base en la política exterior de los EE. UU.) contra países y regímenes extranjeros, terroristas, narcotraficantes internacionales, personas involucradas en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.

En diversos países de Latinoamérica como Chile, México, Costa Rica y Panamá existe normativa que obliga a sujetos y entidades reguladas y supervisadas, a consultar listas internacionales para prevenir riesgos, principalmente las listas OFAC y ONU; adicional a las listas señaladas en párrafos anteriores, hemos identificado al menos 40 listas de mucho interés, entre ellas FBI, DEA, listas de bancos internacionales como Banco Mundial, Banco Europeo, o listas de policías de Colombia, Argentina, entre otras.

Las listas de consulta que se deberían considerar como “restrictivas” o listas de cautela son utilizadas por las personas y empresas, dentro de un proceso de “Debida Diligencia” para prevención propia y para evitar que cometan más delitos.

El término “Debida Diligencia” (en inglés: due diligence) se emplea para la prevención de riesgos, o para conceptos que impliquen la validación de una empresa o persona, previo a iniciar una relación comercial, a firmar un contrato o situaciones similares. Puede tratarse de una obligación legal, pero el término comúnmente es más aplicable a investigaciones voluntarias como parte de las buenas prácticas.

La teoría de la Debida Diligencia que, dentro de esta reflexión, podríamos decir que es parte de la política “Conozca a su Cliente”, sostiene que llevar a cabo este tipo de consulta o validación contribuye significativamente a una toma de decisiones informada, al proporcionar datos disponibles de calidad para aquellos que toman decisiones, de manera que utilizada de forma reflexiva ayude en la decisión en cuestión sus costos, riesgos y beneficios.

De igual manera, la política de cada persona o empresa de “Conozca a su Cliente” o de manera ampliada “Conozca a su Contraparte”, también se emplea para conceptos que impliquen la investigación de una empresa o persona previa a la firma de un contrato o una relación de negocios.

En Chile, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N°19.913, las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la mencionada ley, deben informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) todos los actos, transacciones u operaciones realizados, o que intente realizar, alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por los Comités de Sanciones establecidos en las RCSNU relacionadas con el financiamiento del terrorismo o con el de la proliferación.

Para ello, y conforme lo establece la Circular UAF N°60, del 3 de septiembre de 2019, los sujetos obligados deben revisar permanentemente los listados que deriven de dichos Comités para, en el evento de detectar a alguna persona, empresa o entidad en ellos mencionados, enviar a la UAF, de forma inmediata, un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) que informe de dicho hallazgo, a efectos de que la UAF pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.

En el caso de Chile, los Sujetos Obligados, con el objeto de establecer qué factores de riesgo presenta cada cliente (y sus beneficiarios finales según lo establecido en la Circular 57 de la UAF) y así determinar el nivel de riesgo de cada uno de ellos, el Oficial de Cumplimiento debe contrastar la información obtenida en el proceso de identificación con la lista de países considerados riesgosos (GAFI y OCDE), la lista de personas sancionadas (ONU y OFAC) y la lista de Personas Expuestas Políticamente (PEP’s).

Para Costa Rica según lo indicado en la Ley 7786 y sus reformas, así como en la SUGEF 12-21 los Sujetos Obligados deberán verificar sus clientes y beneficiarios finales contra las listas de la ONU y OFAC, así como identificar las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) y las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFDs).

La mayoría de las legislaciones y normativas de todos los países exigen procedimientos destinados a impedir que personas incluidas en la lista de sanciones denominada Specially Designated Nationals List (OFAC's SDN List), emitida por la Office of Foreign Assets Controls (OFAC) y Listas de Naciones Unidas, realicen cualquiera de las siguientes transacciones:

  1. Apertura de nuevos productos;
  2. Efectúen transferencias al o desde el exterior u
  3. Operen en comercio exterior.

Para colaborar con esta gestión Snap Compliance brinda la herramienta Scan Agent, con la cual los oficiales de cumplimiento podrán automatizar no solo la verificación en listas de sanciones internacionales como OFAC y ONU, sino que además podrán verificar en noticias relacionadas a blanqueo de capitales, lavado de activos, sobornos y demás temas relacionados.

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